Uso de las minúsculas

Ahora bien, según el DRAE (2014), la minúscula es la letra menor que la mayúscula y por lo general de forma distinta. En la escritura se escriben casi todas las palabras en minúscula por regla gramatical. No obstante, hay palabras que deben escribirse con la letra inicial en mayúscula (nombres propios, inicios de párrafos, después de un punto y seguido, etc.) o todas las letras en mayúscula como en las Siglas.

Según El DRAE (2014) la letra mayúscula tiene mayor tamaño y distinta forma respecto de la minúscula. Por su parte, el Diccionario Panhispánico de Dudas aclara que aunque se puede escribir un texto solamente en mayúsculas, se recomienda utilizarlas a comienzo de palabra de acuerdo con condiciones de escritura sugeridas. Además de esto, se aclara que aunque una letra aparezca en mayúsculas, debe contener tilde si así lo plantea su escritura (Árbol), a menos que se trate de siglas (DANE).

Se suelen cometer algunos errores en la escritura de palabras que van en minúsculas como en los casos que se presentan a continuación:

  1. Los días y los meses se escriben con minúsculas viernes, diciembre.
  2. Nombres propios que designan cosas comunes: freudiano, un donjuán; así como los nombres propios que designan objetos o sistemas zeppelin, braille.
  3. Nombres de marcas que se refiere a un objeto con características similares colbón, icopor.
  4. Nombres comunes que acompañan nombres de lugar río Amazonas, avenida Boyacá.
  5. Los nombres de religiones, de tribus o pueblos, y de lenguas cristianismo, los guambianos, el francés.
  6. Las formas de tratamiento señor, fray, don, hermana, sor.
  7. Las abreviaturas se escriben también con minúsculas etc., núm.
  8. La primera letra de un párrafo o después de un punto, si va después de un número: 15 niños faltaron a clase.

Referencias

  • Paredes, F., Paredes, L., García, S., & Núñez, Z. (2012). El libro del español correcto. Barcelona: Espasa.
  • Real Academia Española, R. (2014). Mayúsculas. Diccionario de la lengua española (23rd ed.). Espasa. Recuperado de la Rae
Carácter Académico: Institución Universitaria. Personería Jurídica por Resolución 18537 del 4 de noviembre de 1981 del Ministerio de Educación Nacional. Institución de Educación Superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional (Art. 2.5.3.2.10.2, Decreto 1075 de 2015). Vigilada Mineducación.
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