Importancia de diferenciar entre teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto

Si bien es cierto que el Teletrabajo está regulado en nuestro país desde el año 2008, con la llegada de la pandemia en el año 2020 a causa del Covid-19, se hizo necesario trabajar desde casa; lo que condujo a que se presentara mucha confusión a nivel organizacional en el mecanismo de la implementación y regulación del mismo como medida transitoria o incluso permanente de trabajo.

 

Ciertamente, el mundo entero se vio abocado a adaptarse rápidamente a los entornos de cambio, a la implementación de nuevas formas de trabajo y a la potencialización en el uso de las Tecnologías de la Información – TIC – para crear entornos más productivos. Es por eso que se hace necesario establecer las diferencias existentes en materia normativa en las tres modalidades de trabajo: teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto.


Teletrabajo

Según lo establece el Artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, es una “forma de organización laboral en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando las TIC, … , sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”. En esta modalidad de trabajo, el teletrabajador es contratado para realizar trabajo autónomo (utilizando su propio domicilio o en lugar que seleccione para desarrollar la tarea); trabajo móvil (no tiene un lugar de trabajo específico); o trabajo suplementario (labora dos o tres días a la semana desde casa y el resto del tiempo desde una oficina). Su contrato laboral debe indicar explícitamente que será teletrabajador y cumplir una serie de requerimientos, como por ejemplo: la empresa debe proveer los equipos de cómputo con las especificaciones técnicas de la empresa en cuanto a software y hardware, garantizar conexión de banda ancha, certificar que se cumplen las condiciones ergonómicas de trabajo (silla, superficie de trabajo, elevador de pantalla, descansa pies, medidas de higiene industrial), brindar un auxilio económico para el pago de internet y energía, brindar capacitación, garantizar la afiliación a Seguridad Social Integral, entre otros. No aplica la reversibilidad al trabajo presencial.


Trabajo en casa

Esta modalidad de trabajo nace a raíz de la necesidad de regular en primera instancia una medida transitoria que se adoptó por la pandemia. El Artículo 1 de la Ley 2088 de 2021, lo define como una “forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral”, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. En esta modalidad es indispensable tener en cuenta:

  1. Se desarrolla por el tiempo que indique el empleador o persistan las condiciones que dieron lugar a esta modalidad
  2. No se requiere modificar el contrato ni otrosí aclaratorio
  3. El empleador mantiene la facultad de exigir al trabajador volver a la modalidad presencial
  4. La afiliación se mantienen como con cualquier otro tipo de trabajador
  5. Se debe otorgar el subsidio de transporte, como auxilio de conectividad si el trabajador devenga menos de 2 SMMLV.

Trabajo remoto

Es una nueva modalidad de trabajo no presencial que se rige por la Ley 2121 de 2021 y que “permite en toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, laborar de manera remota mediante la utilización de las TIC”. Sin embargo, es viable la migración a esta modalidad de los contratos vigentes (término fijo, indefinido, obra o labor). En algunas circunstancias se tiene prevista la presencialidad del trabajador, como por ejemplo, para atender temas de Seguridad y Salud en el Trabajo, verificar que los equipos de trabajo cumplen con lo establecido por la compañía para el cumplimiento de las labores, y para adelantar procesos disciplinarios. Esta modalidad no implica un cumplimiento estricto de la jornada laboral diaria, se da prelación a los trabajadores que tengan bajo su cuidado niños menores de 14 años, personas en condición de discapacidad o adultos mayores que dependan y convivan con este colaborador; y la empresa debe otorgar un subsidio para el pago de internet y consumo de energía.

 

Es importante tener en cuenta, que en cualquiera de las modalidades de trabajo aplica el derecho al descanso y a la desconexión laboral, respetando los tiempos de familia durante la jornada y a la finalización de la misma.

Carácter Académico: Institución Universitaria. Personería Jurídica por Resolución 18537 del 4 de noviembre de 1981 del Ministerio de Educación Nacional. Institución de Educación Superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional (Art. 2.5.3.2.10.2, Decreto 1075 de 2015). Vigilada Mineducación.
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